viernes, 12 de agosto de 2016

¿Qué son los proveedores autorizados para facturación electrónica?



Los proveedores autorizados para facturación electrónica son los que cuentan con la autorización de SAT (Servicio de Administración Tributaria) y pueden generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, aquellos comprobantes necesarios para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera 100% digital. (sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado).
Dichos proveedores efectúan el proceso de certificación de un comprobante fiscal digital a través de internet o Factura Electrónica, mediante la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT (Servicio de Administración Tributaria).

Ya que sabes lo que significa ser parte de los proveedores autorizados para facturación electrónica y como se señala en diversas disposiciones fiscales, a partir de enero 2016, todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad, y deberán llevarla a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de Internet en el Portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) a excepción de los siguientes contribuyentes, los cuales tendrán la obligación de llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”

Puedes seguir leyendo más información acerca de este tema en el siguiente enlace de la fuente original:
http://advans.mx/content/¿qué-son-los-proveedores-autorizados-para-facturación-electrónica

¿Cómo puedo expedir recibos de nomina en línea?

¿Cómo puedo expedir recibos de nomina en línea?

¿Qué son los recibos de nomina?
La definición general acerca de estos documentos es la siguiente, los recibos de nómina en línea son los documentos que indican la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un periodo de tiempo a tu empresa. Esto tiene como finalidad asegurar que a tus empleados se les pague con las retenciones y deducciones correctas claro esta en tiempo y en forma.
Ahora bien tu empresa ¿Cuándo debe expedir a tus trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina?
Esto debe realizarse en la fecha en la que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas:
De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.

Puedes consultar más información en la fuente original en el siguiente enlace:
http://advans.mx/content/¿Como-puedo-expedir-recibos-de-nomina-en-línea

¿Qué es cfdi (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet)?

Para comprender ¿que es cfdi (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet)? primero debemos iniciar por lo más básico.

Un Comprobante Fiscal Digital (CFD) es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente expedidos por el SAT (Sistema de Administración Tributaria) que nos brinda la seguridad de que su origen y la integridad de su contenido es válido.
Este documento se elabora por el contribuyente y puede ser por medio de cualquier aplicación electrónica, paso siguiente es enviado a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), para dar validez a dicho documento y asignando un folio y finalmente la certificación (el Sello Digital del SAT). El resultado final de todo esto es el “CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)”.

Es muy importante recalcar que todo Proveedor Autorizado de Certificación PAC debe de cumplir con los estándares establecidos por el SAT (Sistema de Administración Tributaria).

¿Cúales son los requisitos de las representaciones impresas de las facturas electrónicas (cfdi)?

Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra.
XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Puedes seguir leyendo más información en la fuente original de este artículo:
http://advans.mx/content/¿que-es-cfdi-comprobante-fiscal-digital-traves-de-internet


sábado, 30 de julio de 2016

Catálogo de formas de pago para CFDI

Se publica catálogo de formas de pago para CFDI

Con mucho retraso y después de haber causado gran confusión entre los contribuyentes, finalmente el viernes 3 de junio pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su página de internet el catálogo de claves a que se refirió la regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en relación con la forma de pago que deberá hacerse constar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

La publicación de este catálogo puede encontrarse en la liga siguiente:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/req... a_cfdi.aspx

El catálogo sirve para asentar en el CFDI la forma en que se realizó el pago en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), dato que deberá asentarse en el atributo “Método de Pago” del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Estas claves (no las descripciones) deberán asentarse en el atributo "Método de Pago" del CFDI que continúa siendo un atributo "string" es decir, alfanúmerico, que acepta tanto números como letras.

Puedes visitar en enlace original de este artículo para mayor información: http://advans.mx/content/catalogo-de-formas-de-pago-para-cfdi

viernes, 29 de julio de 2016

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publico la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual, presenta modificaciones en la regla 2.7.1.32, mismas que se enlistan a continuación:

1. La regla 2.7.1.32 en su fracción III se refiere al método de pago aplicable para el Anexo 20 vigente, es decir efectivo, transferencia bancaria, cheque, etc. (El anexo 20 es ejemplificativo acerca de este campo de texto libre en el CFDI actual).

Ahora bien, la misma regla 2.7.1.32 señala que los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cual aún no ha sido dado a conocer, por lo que en nuestra opinión, conservadoramente a efecto de poder cumplir con la norma, al tratarse de un campo de texto libre, podría incorporarse la clave del catálogo de forma de pago del anexo 24.

Si necesitas más información puedes continuar leyendo en la fuente original de este artículo:

http://advans.mx/content/cumplimiento-de-requisitos-en-la-expedicion-de-cfdi 

miércoles, 27 de julio de 2016

Eliminación de facilidades en la expedición de comprobantes fiscales

El Riesgo de perder la deducibilidad

En el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan los requisitos que deberán contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre los cuales, en su fracción VII, inciso c) se establece la obligación de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, debido a la complejidad del cumplimiento de este requisito, la autoridad a través de reglas misceláneas otorgó la facilidad de poder incorporar la expresión “NA” (No Aplica) o cualquier otra análoga a dicha expresión en lugar del mencionado requisito de señalar la forma en que se realizó el pago.

Ahora bien, con fecha de 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 la cual presenta una modificación en la regla 2.7.1.32 referente al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.

puedes continuar leyendo más en la fuente original: http://advans.mx/content/eliminacion-de-facilidades-en-la-expedicion-de-comprobantes-fiscales

Donde puedo encontrar a mi proveedor autorizado de certificación PAC más cercano

proveedor autorizado de certificación PAC más cercano


En entradas anteriores mencionamos lo que significa ser Un Proveedor Autorizado de Certificación PAC, pero vale mucho la pena recordar que: "es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del SAT. Asimismo, tiene como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes".

Como requisito indispensable está el de cumplir al 100% con las siguientes fichas de trámite del Anexo 1-A de la RMF vigente:

a) 110/CFF Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, consulta el calendario de talleres para 2016.

b) 111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, y

c) 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

y por supuesto no podemos dejar de lado las obligaciones que conlleva, a modo de resumen destacamos 3 de ellas:
Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.

Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.

Si quieres conocer las demás obligaciones no dudes en visitar el enlace original de este artículo:
http://advans.mx/content/donde-puedo-encontrar-mi-proveedor-autorizado-de-certificacion-pac-mas-cercano